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Son muy pocos los conocedores de las
graves consecuencias de tipo legal que puede suponer la
contratación
de un servicio de hosting o alojamiento web, no sólo
para el cliente sino también para el prestador
del servicio.
La violación de la ley
puede derivar en elevadas sanciones económicas
que oscilan desde 300.000 hasta 600.000 euros. Por ello,
se deben tener en cuenta aspectos legales a la hora de
contratar servicios a una empresa de alojamiento web,
la cual es la encargada del mantenimiento y disposición
física del servidor.
Las Transferencias internacionales
Si el servidor está ubicado físicamente
fuera de la Unión Europea, la normativa española
aplicable a tal efecto (Ley Orgánica de Protección
de Datos, Ley 15/99) técnicamente considera
el tránsito de datos como una transferencia
internacional, y exige que el país en el que
esté físicamente el host o servidor
posea un nivel de protección de datos de carácter
personal equiparable al contemplado en dicha norma.
Por otro lado, el Estado español tiene una
relación de países considerados como
cumplidores de dicho nivel, con lo cual, si el lugar
de destino (servidor) está en ella, no habrá
ningún problema, pero si no es así,
podríamos estar infringiendo la ley. Por ello,
es obligado informarnos bien acerca de dónde
están situados físicamente los servidores
de cualquier empresa antes de contratar el servicio
de alojamiento web.
Excepciones
Existen una serie de excepciones como la que se recoge en
el apartado e) del Art. 34 de la LOPD, en el que se expone
que: «Cuando el afectado haya dado su consentimiento
inequívoco a la transferencia prevista». Es
decir, no se estaría incumpliendo la ley si la empresa
propietaria del sitio web a través del que se ofrecen
los servicios (imaginemos un sitio web que vende determinados
artículos a través de la red), comunica a
sus clientes previamente que sus datos van a ser remitidos
a un servidor alojado en el extranjero y solicita su consentimiento
para este fin y además, indica también los
detalles de la empresa de destino que posee de dichos servidores
y cómo ejercer ante la misma los derechos que, según
la LOPD, asisten al titular de los datos, como son los de
acceso, cancelación, oposición y rectificación.
Algunos ejemplos.
Pongámonos en el lugar una empresa X, española,
que desea vender sus artículos en España.
Contrata un hosting o alojamiento web junto con el
servicio de pasarela de pagos para realizar el cobro
on-line mediante tarjeta de crédito. Si dicha
compañía no investiga lo suficiente,
o la de alojamiento no le ha advertido ni documentado
debidamente, es posible que dicho servicio se ofrezca
a través de una tercera empresa (revendedora),
que, a su vez, tenga un servidor alojado, por ejemplo,
en Australia, país que no tiene el visto bueno
de la APD hoy por hoy. En este caso se estaría
infringiendo la LOPD.
Otro ejemplo frecuente puede ser el de una empresa española
X, que contrata su servicio de hospedaje con otra de la
misma nacionalidad. Esta última (la empresa proveedora
del alojamiento web) no es realmente la dueña de
los servidores, sino que los subcontrata con una tercera
(práctica muy habitual), que además, le ha
permitido usar su propio logotipo de cara a sus clientes,
quedando oculto el de de la empresa que realmente cede el
uso de sus servidores, así como que dichas máquinas
están, por ejemplo, en USA, y que no se encuentran
en la relación de empresas de Puerto Seguro. En este
caso se volvería a estar infringiendo la ley.
El caso de Estados Unidos
Aunque parezca una paradoja, EEUU no es un país
incluido en las órdenes citadas en la LOPD,
por lo que, en principio, si no se obtiene el consentimiento
previo de los afectados (insistimos, previo, y no
posterior), estaríamos realizando una transferencia
ilegal, que estaría sancionada económicamente
entre cifras que pueden variar de 300.000 a 600.000
euros.
Las autoridades norteamericanas han reaccionado y han llegado
a un acuerdo con la Unión Europea, mediante el cual,
el Departamento de Comercio de los EEUU se encargará
de incorporar a un directorio, llamado Safe Harbor o Puerto
Seguro, a aquellas empresas que cumplan unos requisitos
mínimos de protección de datos, de modo que
éstas tengan el visto bueno de las autoridades comunitarias.
Por lo tanto, en el caso de decidir contratar los servicios
de una compañía de USA, tendremos que acceder
a dicha relación para estar tranquilos de que la
transferencia está dentro de la legalidad y es aprobada
por las autoridades de protección de datos de la
UE. Cabe destacar que a pesar de la inmensa cantidad de
empresas norteamericanas proveedoras de servicios de alojamiento
web, son muy pocas las incluidas en dicha relación.
Información extraída de PC Actual –
Nº 160
Articulo original por Javier Hernández Martínez
Especialista en Derecho de Internet y Protección
de Datos.
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